Ecocidio y crisis ambiental
Graciela Camaño
CUESTIONES PREVIAS:
La crisis ambiental es producto del modelo de producción y consumo. Que acelero de manera increíble y evidente los episodios climáticos que antes duraban miles de años. Estamos en la Gran Aceleración.
El avance científico permite evaluar, programar mejor, trazar estrategias. Pero el hombre es consciente del daño que genera esta situación desde hace tiempo. Para ponerle fecha cierta diremos 1972.
Aun así, seguimos sin revertir esa matriz de producción y consumo, que es el Gran Problema.
El derecho penal argentino
Argentina está atrasada en su regulación penal ambiental, solo tenemos tipos penales ambientales en la ley de residuos peligrosos 24.051 (arts. 55 y 56) la ley de fauna silvestre 22.421 y en la de patrimonio arqueológico y paleontológico 25.743. Carrera de galgos 27.330
En el Código Penal no hay protección ambiental, nuestro código es decimonónico y antrocéntrico protege al hombre y tangencialmente cuestiones ambientales, (agua x salud publica, daño a la propiedad, incendio y estragos la seguridad publica, envenenamiento a los humanos no a los seres vivos) Y aunque el derecho penal ambiental es una parcela de excepción, ultima ratio fragmentaria, es necesario tipificar como delitos penales aquellas conductas que constituyen actos de injustos graves.
Frente a la carencia, la importancia del art 32 de la Ley General del Ambiente que diseña al Juez Ambiental:
No es el juez clásico, pasivo, espectador; sino un juez con responsabilidad social, de perfil activo, respetando el debido proceso legal y la garantía en juicio, que debe buscar un equilibrio difícil porque no puede ser ni pasivo frente a la injusticia social ni tan activo como para invadir competencias ajenas
Porque lo que esta juego en materia ambiental son los derechos humanos, los de 3ª generación; son los derechos de pertenencia difusa o supra individual referidos a bienes comunes y colectivos, que están en la esfera social de los individuos (en la calle). Estos derechos del pueblo, de la comunidad en su conjunto no son derechos públicos pero no dejan de serlo, tampoco son derechos privados ni dejan de serlo. Es otra categoría de derecho, por eso en estos derechos es tan importante la información pública y la participación ciudadana. (Escazú, Unión Europea (Aarhus)
Se alojan en el interés general que debiera coincidir con el interés público, pero no siempre coincide. Quien establece el interés público: el gobierno de turno y cuando no lo hace la comunidad lo reclama, haciendo lio o yendo a la justicia. Antes estos casos políticos eran no justiciables, que se suponía lo resolvían el poder legislativo y el poder ejecutivo. Pero hoy cuando emergen derechos al ambiente sano, al consumidor, al usuario, contra la discriminación, de género, de libre competencia, de las comunidades originarias, (arts. 41, 42, y 43 de la Constitución) la norma le da a la comunidad el derecho a reclamar ante la justicia. Y el juez está obligado a intervenir para proteger estas nuevas vulnerabilidades.
En el Congreso duermen el sueño de los injustos, alrededor de 25 (desde 1999) proyectos de ley y 2 proyectos de Código Penal, con capítulos ambientales, en donde intervinieron 56 diputados.
De estos 4 en diputados y 1 en senado
El Senador Solanas en 2017 habla de “daño sin posibilidad de recomposición o de característica catastrófica.
El diputado Godoy en 2006 toma aspectos cuando menciona agravante por “extinción” no es autónomo lo que propone.
La diputada Bianchi en 2018 agrava cuando haya deterioro o riesgo irreversible o catastrófico.
El diputado Sartori en 2006 agrava gradualmente (1 a 4 años la alteración, 3 a 8 si hay daño y 4 a 12 si hay daño irreversible.
En el mío (2021) proponemos un Título autónomo el XIV en el Libro segundo; “Delitos contra el ambiente, la biodiversidad y la naturaleza”; como bienes jurídicos penalmente protegidos. Con 3 capítulos.
El capítulo 2 recepta el agravante que puede definirse como ecocidio, y lo que decimos textualmente es; “Articulo 317.- Si de las conductas previstas en este título XIV, resultare la destrucción, daño permanente o duradero de bosques nativos, glaciares, humedales, lagunas, esteros o pantanos, o el equilibrio de la biodiversidad y los ecosistemas naturales protegidos de acuerdo con la normativa ambiental nacional o provincial, la pena será de prisión de tres (3) a diez 10 (años).
E introducimos definiciones:
a) destrucción o daño permanente, aquel daño que resulte irreversible o de imposible recomposición;
b) Daño duradero, aquel cuyo efecto dañino sea susceptible de extenderse por espacio de al menos treinta (30) años desde el momento en que la conducta tuviere lugar”
Para el caso de intervención de funcionario público se agrava la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena. Extendemos la a representantes, administradores, directores, gerentes, síndicos que hubiesen intervenido en el ilícito penal por una persona jurídica (artículo 319).
Y eximimos de responsabilidad por los mismos hechos a aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores y obedezcan a situaciones consuetudinarias o por razones obvias en la preparación, siembra y cultivo de granos básicos para su subsistencia, siempre que medie previo aviso a la autoridad competente.
El Estatuto de Roma,
En el informe del Subcomité para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías recomendó incorporar el ecocidio como delito autónomo junto al etnocidio y el ponente designado sugirió completar la lista contemplando la violación a las reglas de protección ambiental a raíz de lo cual se incorporo el articulo 8 (b) Apartado IV) que incluye en crímenes de guerra, la posibilidad de responsabilidad para los autores de daños ambientales, en tiempos de guerra. Sin embargo, ninguna persona ha sido perseguida en base a esta disposición. Dice “lanzar ataques intencionales a sabiendas que causará daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa”
Finalmente,
Destaco que Vanuatu y Maldivias el 3/9/2019 pidieron la modificación del Estatuto para incorporarlo.
Vietnam, Armenia, Colombia, Francia, Georgia, Mejico (Estado e Jalisco y Chiapas), Reino Unido, Rusia, Moldavia, Ucrania, Bielorusia Kazajistan Kirugistan Tayikistan
La Union Europea recomienda a los estados miembros reconocerlo en la Resolucion P9-TA (2022) 0041
Con proyectos: Bolivia, Chile, España y Argentina
Ecuador si bien no lo tipifica como ecocidio la define y castiga severamente
PONER EN RELIVE LA EXISTENCIA DE UNA BUENA DEFINICION Y ESE ES EL ENORME MERITO Y APORTE DE LA FUNDACION : STOP ECOCIDE FOUNDATION
En el mío (2021) proponemos un Título XIV en el Libro segundo; “Delitos contra el ambiente, la biodiversidad y la naturaleza”; como bienes jurídicos penalmente protegidos. Con 3 capítulos.
Además del artículo 1° que incorpora como párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29, Titulo IV, Libro I del Código Penal, la especificación en cuanto al modo de recomponer un daño ambiental, que deberá considerar el juez penal.
El artículo 2° incorpora como articulo 248 ter un delito autónomo dentro de los incumplimientos de los deberes de funcionarios publico uno especifico y agravado para el funcionario público que, violando los deberes a su cargo, concediera una autorización para una obra, proyecto o actividad, en contravención a las leyes y/o reglamentos en materia de protección ambiental.
A partir del artículo 4, se proyectan los tres (3) capítulos.
El primero prevé respectivamente las acciones típicas referidas tales como inundaciones, incendios, explosiones, emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos” que pueden causar daños graves en la atmósfera, el aire, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, la flora y la fauna”. La pena en expectativa será de 3 años de prisión mínimo y 10 años de máximo.
Los agravantes elevan la pena mínima y la máxima de acuerdo a supuestos específicos diseñados como (artículo 315 del CP), por ejemplo:
a) Con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, se hubiere creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas;
b) Con prisión de seis (6) a quince (15) años, cuando (la acción) provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una comunidad;
c) Con prisión, ocho (8) a veinte (20) años si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona, aunque este resultara una consecuencia no querida por el autor”.
El capítulo 2 recepta El ECOCIDIO en el artículo 5° cuando, como resultado de alteración de equilibrio de los ecosistemas el daño sea permanente y duradero. La pena es 3 a 10 años de prisión.
“Articulo 317.- Si de las conductas previstas en este título XIV, resultare la destrucción, daño permanente o duradero de bosques nativos, glaciares, humedales, lagunas, esteros o pantanos, o el equilibrio de la biodiversidad y los ecosistemas naturales protegidos de acuerdo con la normativa ambiental nacional o provincial, la pena será de prisión de tres (3) a diez 10 (años).
A los efectos del presente artículo se entenderá por:
a) destrucción o daño permanente, aquel daño que resulte irreversible o de imposible recomposición;
b) Daño duradero, aquel cuyo efecto dañino sea susceptible de extenderse por espacio de al menos treinta (30) años desde el momento en que la conducta tuviere lugar”
Para el caso de intervención de funcionario público se agrava la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena.
En el capítulo 3 se extiende la responsabilidad por los mismos hechos a representantes, administradores, directores, gerentes, síndicos que hubiesen intervenido en el ilícito penal por una persona jurídica (artículo 319).
Por la exención de responsabilidad por los mismos hechos alcanza aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores y obedezcan a situaciones consuetudinarias o por razones obvias en la preparación, siembra y cultivo de granos básicos para su subsistencia, siempre que medie previo aviso a la autoridad competente.
Posteriormente se re-numeran los actuales artículos 314, 315 y 316 contenidos en las disposiciones complementarias.
Finalmente, se incorpora un inciso f) del artículo 1°a la ley de responsabilidad de las personas jurídicas (ley N°27.401), los delitos contra el ambiente, la biodiversidad y la naturaleza previstos en este nuevo Título XIV, Libro II del
Código Penal. Así, se establece una pena específica para la persona jurídica frente a los delitos señalados de multa de dos (2) a diez (10) veces el beneficio o el costo de la reparación integral del daño provocado, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas asociadas a las mismas en virtud del nuevo artículo 319
Texto del archivo personal. Versión para revisión editorial; no se presupone su publicación previa. Se conserva el contenido del documento original.